Sugerencias del Ayuntamiento de Teguise, a continuación el texto íntegro:
INFORME-PROPUESTA SOBRE EL DOCUMENTO DE AVANCE DE LA
REVISIÓN DEL PRUG (de fecha enero 2015)
Primero.- Que por Resolución de 19 de noviembre de
2014, se aprueba el Avance de la Revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del
Parque Natural del Archipiélago de Chinijo (Lanzarote) y se somete a
información pública por un plazo de 2 meses, contados a partir del día
siguiente al de su última publicación, mediante la inserción del
correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los
diarios de mayor difusión, y al trámite de consulta, por el mismo plazo.
Segundo.- Revisado el documento de
Avance de la Revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del P. N. Del
Archipiélago Chinijo, a continuación se relacionan las sugerencias efectuadas
por los técnicos abajo firmantes:
1.
Se proponía la exclusión de los núcleos existentes en
el parque, del área de sensibilidad ecológica, evitando con ello la tramitación
de las Evaluaciones ambientales en los núcleos para la concesión de licencias
de obra y actividades, teniendo en cuenta que el documento ya se somete al
correspondiente trámite ambiental que podría resolver esta situación y evitar
duplicidades, si bien se entiende que las mismas quedan excluidas de la Ley
14/2014, de 26 de diciembre de Armonización y simplificación.
2.
Mantener el uso mixto, residencial-turístico, en Island
Homes y hacerlo extensivo a los núcleos de Caleta del Sebo y Caleta Famara, en aplicación de la Ley 6/2009 de 6
de mayo, de Medidas urgentes y Disposición Transitoria quinta de la Ley 2/2013,
de 29 de mayo de renovación y modernización turística de canarias.
3.
Se propone recoger el reparto equitativo, entre las
Administraciones afectadas, de las
cargas derivados de la gestión, tramitación, servicios, ejecución, y todo
cuanto derive del presente Documento.
4.
Incluir en la Trama urbana del núcleo de Caleta de
Famara la zona de El Perejil, que ya el Avance del PIOL de Lanzarote el mismo
plantea la ampliación del núcleo de Famara hacia la urbanización el Perejil.
También se propone como Asentamiento
Rural a la zona de El Francés.
5.
En relación a las afecciones del Dominio público
marítimo terrestre, no se ajustan al deslinde en vigor e incompletas (Caleta
Famara), por ejemplo la Avda. Las Bajas establecer la línea de edificación
coincidente con las fachadas consolidadas por la edificación y siempre que se
salve la servidumbre de tránsito.
6.
Se suprime en el Esquema básico normativo el art. 12
del PRUG referente a la normativa territorial y ambiental de aplicación (introducir
la nueva Ley 14/2014, de 26 de diciembre de Armonización y simplificación, la
Ambiental estatal, Ley 6/2009 de 6 de mayo, de Medidas urgentes y Disposición
Transitoria quinta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo de renovación y
modernización turística de canarias, entre otras.)
7.
Suprimen párrafos del art. 14 del PRUG (13 del Avance),
referente a la superficie del ámbito del Parque. En todos los artículos de las
Zonas suprimen la superficie que abarcan.
8.
Aumentan Zonas de Uso Restringido. Trasladan zonas de
un uso a otro y subdividen, lo que es injustificable. Además debe mantener la
descripción de estas zonas en el Texto normativo y no solo remitirse únicamente
a los planos.
9.
Contradicción entre la Memoria Justificativa (4.2.1.3.
III.23) al incluir las pistas desde el núcleo de Island Homes a la Playa de
Famara y las Agujas Chicas, Grandes y Montaña Bermeja en La Graciosa, en zonas
de uso moderado y en el Normativo en la zona de uso restringido. Y no se
recogen en la planimetría.
10. Suprimir
en los art. 15, 15, 16 – 17, la alusión a la regulación de los usos, ya que
vienen regulados en cada categoría del Suelo rústico. Lo que puede propiciar a
contradicciones.
11. En
el art. 17 eliminan la relación de los núcleos preexistentes y su superficie.
(Art. 18 del PRUG debería recogerse).
12. En
el art. 21 no sólo limitar a Residencial, ampliarlo también a uso turístico.
13. Efectúan
nuevas subcategorías en el suelo rústico. Modifican la delimitación de estos en
los planos, incrementando zonas (p.e. SRPP-N) y además no se identifican los
límites entre estas subcategorías.
En general se propone simplificar
la zonificación propuesta, unificando
los de similar protección y modificar
los límites de las zonas para una mejor gestión de las mismas.
14. En
el art. 27.3.b. relativo al S.R.P.N.-P2 se omite la zona que se encuentra en el
entorno del núcleo de Pedro Barba.
15. No
se entiende a qué se debe la ampliación de la Zona de Uso Restringido (La
Graciosa, Riscos de Famara-Barranco de la Poceta,…).
16. En
el Art. 28 a) suprimen la zona de extracción de picón Baja del Ganado y de
piedra Cueva de la Paloma.
17. Eliminar
de este apartado la SRPP-G1.5, correspondiente a la zona adscrita al Camping de
Caleta de Caballo, pues el Ayuntamiento propone suprimir este camping.
18. La
zona de extracción de jable en La Graciosa (S.R.P.P-G1.4 el Salado) está en el
Dominio Público y el Helipuerto y Cementerio está incluido en la zona de
servidumbre de protección. A tener en cuenta.
19. En
los artículos 32 al 37 eliminan la relación de equipamientos y sistemas, que sí
venían especificados en el PRUG vigente (art. 33). Se propone incluirlos, en
concordancia con los definidos en la planimetría de Ordenación plano de
“Sistemas Territorial de Alternativas 1, 2 y 3”, y además no restringir el
destino de los mismos, para poder dar cabida a otros.
20. En
el art. 38 relativo a “Conceptos de usos” hay una extensa relación de usos que
se simplifican, pues muchos de ellos son actividades (recreativos,
infraestructuras,…) que podrían englobar en un uso determinado, u otros que no
tienen cabida en el Parque (recreativo vehículos a motor, complejos
recreativos, etc). Además, muchos de estas actividades se repiten en distintos
usos.
En relación
con las Actividades deportivas, el Art 15 de la normativa no casa con el 38.
¿Cuáles son los recreativos de intensidad moderada?. En el 15 se mencionan pero
en el 38 no se recogen.
Se propone
generalizar y simplificar.
21. En el art. 39.3 la definición dada de los usos
permitidos es incompleta y no es la idónea. Mantener la definición del PRUG
vigente (art.39.3).
22. En
el apartado 4 del mismo artículo, mantener el párrafo primero que viene en el
PRUG vigente, para los usos autorizables.
23. Faltan
artículos en las Disposiciones comunes del capítulo 1, del título III, como son
del art. 40 al 43.
24. Falta
el Régimen Especifico de usos y actividades (capítulo 3 del título III del PRUG
vigente).
25. En
el art. 40 apartado i se contradice con el apartado 3.a del art. 42. Se propone
que se mantenga exceptuando las zonas establecidas por este Plan Rector, de
conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación y con las
condiciones particulares señaladas en el mismo.
26. Se
ha omitido en el art. 40 la prohibición del establecimiento de parques eólicos
y fotovoltaicos en el Parque Natural. Se propone su inclusión.
27. Se menciona erróneamente dos
zonas de acampada (art.40.r, Doc. Esq. Básico Normativo), cuando el vigente
establece 3 (Playa del Salado, Faro de Alegranza y Playa San Juan).
28. En cuanto al Camping de Playa del
Salado, se propone que en el mismo se admita otros usos de Ocio anexos y
compatibles con el camping, por ejemplo un merendero.
29. Para
las excursiones en embarcaciones, habría que limitar el número de embarcaciones
al día, y también el de personas para aquellas con desembarco y embarco en
playas.
30. Sería
conveniente limitar, previo Estudio de la capacidad de carga del Parque, desembarcos
masivos con utilización medios hinchables, kayak y otros elementos acuáticos.
31. En
relación a la pesca existe normativa de rango superior que la regula. Se
propone remitir a la normativa sectorial, manteniendo la excepción de la
captura del Salmonete (art. 58.f del PRUG vigente).
32. Permitir
en su caso la pesca con caña desde la costa (añadir en el punto 6.4 de la
memoria justificativa).
33. Se hace una errónea referencia en
el art. 41.j del Doc. Básico Normativo, a la “circulación” por todos los
senderos, deberá ser “tránsito”.
34. En
el art. 42.3.a determinar donde se permite el marisqueo, y en su caso
establecer vedas.
35. Se
propone por el Ayuntamiento no especificar los deporte acuáticos sin motor que
se permiten (art. 42.d doc. normativo), sino mencionarlos a modo de ejemplo,
dado que constantemente aparecen nuevas modalidades de deportes acuáticos que
podrían quedar fuera de lo permitido por el PRUG al no estar recogidos
expresamente. También que se regulen las instalaciones necesarias a montar para
eventos deportivos en la playa, delimitar zonas, número de participantes y tipo
de instalaciones.
Se propone que el parapente y
escalada no se fije anualmente sino que haya una zona fija. Sobre todo para la
escalada, con el objeto de impedir que se abran nuevas vías en la piedra.
En relación al ala delta o
parapente (apartado e), no limitar a estas sino indicar “o similares”.
Se propone una mejor regulación
para la actividad del Buceo, tanto en los puntos de buceo, nº de autorizaciones
y que el reparto de las mismas sea más equitativo (no concentrarse todas las
autorizaciones en el primero que las solicite). Estudiar la posibilidad de
aumentar el nº de embarcaciones al día.
36. En Montaña Clara, que se permita
el fondeo ligado a los usos autorizables y permitidos, y el acceso a los
propietarios.
37. En Alegranza poner otro punto de
fondeo en las proximidades del embarcadero y uno para desembarco en el Veril,
de manera que hayan dos de fondeo y dos de desembarco en la Isla.
38. Se propone también incorporar un
punto de fondeo en Pedro Barba, en la Playa del Salado y en la Playa del Risco,
en la que además en esta última se plantea permitir el desembarco. Al ser el
único punto más cercano de salida de la Isla en caso de que por mal tiempo sea
inaccesible el Puerto de Órzola.
39. En cuanto al fondeo en las zonas
de la Playa del Salado y de la Playa del Risco, que se estudie la posibilidad
de permitir las embarcaciones de más de siete metros de eslora.
40. No especificar las líneas de
transporte marítimo que existen, pues podrían introducirse otras en un futuro.
41. En
relación a los Sistema General y Equipamiento estructurante de carácter
municipal y local, eliminar en este el relativo al área de Camping de Caleta de
Caballo, debido a la proximidad del existente en la Playa de San Juan y sumado
a otros dos más en el Parque, suponen mucha carga para el propio Parque, así
como para este municipio.
42. Añadir
en la Cartografía del PRUG la Red de Senderos Insular, además de los caminos y
senderos que vienen como autorizables y permitidos en el Plan Rector, entre
ellos el que va desde el núcleo de Island Homes a la Playa de Famara y las
Agujas Chicas, Grandes y Montaña Bermeja en La Graciosa.
También establecer zonas de
aparcamientos.
43. No
se contempla en la planimetría la ubicación de la Estación Depuradora de aguas
residuales (EDAR), estando planteada en el vigente PRUG su ubicación, en la
zona de la Mareta. Estudiar la posibilidad de una ubicación próxima al núcleo
con el fin de minimizar los costos y el impacto visual.
44. En
cuanto a la Instalación Fotovoltaica existente en Pedro Barba ésta aparece en
el Plano de “Sistemas Territorial de las alternativas 1,2 y 3” como “EE
Instalación fotovoltaica”, sin embargo no aparece en los planos de Zonificación
Propuesta y de Clasificación y categorización de suelos.
45. Incluir en la cartografía, la
totalidad de la infraestructura hidráulica (aljibes) existentes en el núcleo de
Pedro Barba.
46. Injustificable
el recorte de suelo en el S.R.P.P.-A1 (S.R.P.P.-A2 en el PRUG)
47. Incluir
en la Zona del Complejo Ambiental de La Graciosa una zona para uso de
Almacenamiento de materiales de construcción.
Se
presupone que el Complejo ambiental estaría incluido en los Sistemas Generales
insulares y Equipamientos estructurantes insulares relativos al sistema de
comunicación e infraestructuras del Documento Normativo.
48. Establecer
zonas donde ubicar las antenas de telefonía móvil, bien en espacios públicos en
el núcleo o en el perímetro de este en el suelo rústico.
49. Se
detecta error en el Plano de “Sistemas Territorial de las alternativas 1,2 y
3”, relativo a la identificación de las zonas de Fondeo (FC no aparece en la
leyenda) como también al no especificarse en la leyenda, el sistema general
local del Cementerio y Helipuerto (según la justificativa se encontraría en el
SG-1 Los Corrales).
50. En cuanto al núcleo de Island Homes se aprecia
contradicción y omisión entre la planimetría y la memoria, por ejemplo parcelas
60, 61, 62 y 159.
51. Tener
en cuenta en su momento la afección de la Servidumbre de protección del DPMT
(100 mts.) según los deslindes vigentes, ya que esta viene ordenada como suelo
edificable (E.2.). Se propone ubicar en la afección otros usos (dotaciones,…).
52. Eliminar trazado propuesto para
la carretera, manteniendo las actuales
vías de acceso a Caleta de Famara e Island Homes, ya que al igual que la
existente, la propuesta va quedar también afectada por Costas, debido a los
corredores naturales de Jable, siendo además perjudicial en el entorno la
apertura de nuevas vías.
Además de lo anterior, la supresión
de la carretera existente dificulta enormemente la práctica de las actividades
acuáticas y que precisamente se tratan de potenciar. Muchas de ellas implican
el traslado del correspondiente material deportivo desde el núcleo urbano a la
zona de playa que corresponda.
53. Error en la denominación de la
carretera LZ 401 al tramo Soo-Caleta de la Villa, (tiene carácter
municipal).
54. Plasmar en cartografía los viales
interiores existentes en el núcleo de Pedro Barba. Los viarios existentes en el
mismo son privados (sí se contemplan en el callejero municipal). Entendemos que
lo anterior hace que las edificaciones de dicho núcleo estarían en fuera de
ordenación al no dar frente a vía pública?. En tal caso no podrían permitirse
obras de ampliación ni aquellas no permitidas en tal régimen.
55. Fomentar
o promover energías renovables, a excepción de las eólicas u otras que
supongan impacto negativo, tanto en flora y fauna como visual, acústico ...
56. No abrir nuevas pistas para
ciclismo, sino que se utilicen y/o acondicionen las existentes para evitar una
mayor degradación del territorio.
57. Limitar la circulación de
vehículos, en general, exceptuando la carga y descarga para negocios, traslados
a fincas, excursiones (taxis o vehículos autorizados para ello), etc., siempre
que venga justificado.
Prohibición de motos, quads y
similares.
58. Se propone desarrollar la actividad de pastoreo, principalmente en
las zonas más próximas a Soo.
59. Se propone articular medidas para
mantener las zonas de extracción de jable, (El Salado), de piedra (Cueva de La
Paloma) y de picón (Baja del Ganado).
60. Aclarar descripción de los
límites del Espacio natural (al oeste de la Caleta de Caballo, debe decir al
este de la Caleta de Caballo).
61. Corregir
las alineaciones y rasantes de los núcleos de Caleta de Famara y de Caleta del
Sebo.
62. Incluir
anexo con definiciones y/o conceptos en general, sobre todo en suelo rústico.
63. Se
propone en cuanto a Alegranza, que la zona de El Veril se incluya
como Zona de Uso Moderado.
64. Eliminar
los miradores que se proponen en Montaña Amarilla y Montaña Bermeja (Documento
memoria Justificativa, punto 6.3).
65. Añadir en el apartado 11 del
punto 3 (objetivos del PRUG) de la memoria justificativa, la pesca recreativa.
66. En la Memoria de Diagnóstico, pág.
65 hace mención a un Art. 3.6.1.6. el cual es inexistente.
67. En la pág. 67 se produce un error
al hacer mención a la modificación del Plan Parcial de Island Homes en tramitación,
dado que lo que lo último que se aprobó fue la Modificación nº 1 del PRUG.
68. En cuanto al Camping de Playa San
Juan, se propone introducir en el documento que el Plan Especial para su desarrollo
sea bien de carácter insular o en su caso, que sea promovido conjuntamente por
las Administraciones intervinientes en el Parque Natural.
69. Estando afectada la Depuradora de
Island Homes por el deslinde del DPMT, se propone, en caso de su reubicación,
en la zona destinada para Infraestructuras de dicha urbanización (parcela 159).
70. En cuanto al Uso industrial, no
se recoge la fábrica de hielo en Caleta de Sebo
71. Con respecto a la gestión de
residuos, pág. 64 pto 7.1.6 de la memoria de información, se propone aclarar
las competencias de las distintas Administraciones y órgano gestor (consorcio
aunque hoy cabildo) dado que han surgido problemas en cuanto al transporte de
residuos de la graciosa al Complejo ambiental de Zonzamas.
72. En cuanto al contenido general de
muchas de las propuestas del documento se observa que en numerosas ocasiones se
puede estar vulnerando lo dispuesto en la Directiva de servicios europea por
cuanto que se prima a los residentes del espacio natural para el desempeño de
ciertas actividades que no dejan de ser comerciales, lo que debe ser tenido en
cuenta. En el caso de que se apliquen restricciones o beneficios a la población
residente, deberán justificarse convenientemente con arreglo a lo previsto en
dicha norma.
73. En esta fase del expediente se
observa que aún no hay una estimación del estudio económico financiero del
PRUG. Resulta importante atender especialmente las expropiaciones urbanísticas
que hubieran de llevarse a cabo con motivo del Plan y las posibles
indemnizaciones en el caso de que se produjeran los cambios de uso en suelo
urbano consolidado que se proponen.
74. En relación al Puerto de Caleta
del Sebo, tener en cuenta la adscripción del espacio portuario de la Graciosa
por parte de Costas a Puertos, por lo que ya hay que plasmar la delimitación
oficial vigente del espacio portuario.
A tener en cuenta la ordenación
de los usos en dichos espacio.
75. En cuanto a la zona grafiada en
el plano de zonificación del núcleo de Caleta del Sebo, en el vigente PRUG,
suelo destinado a viviendas de protección pública (EVP-1), suprimir de la
planimetría, ya que en el documento normativo no de indica la existencia de las
mismas.
76. Se propone recoger las instalaciones
ganaderas existentes en la ubicación en la que están, a las afueras del núcleo.
77. Se propone incluir las fincas
agrícolas existentes y que no se encuentran en la zona de la Mareta, dentro de
la categoría de SRPP-A6 (AGRARIO).
78.
En general
se propone una simplificación y concreción del documento, además se exige que
haya una coincidencia entre la planimetría y el texto y/o memorias.
Tercero.- Sin perjuicio de lo expuesto
y al objeto de que se tenga en cuenta para su inclusión en la Fase de
Aprobación Inicial de esta revisión, se adjunta informe emitido por técnicos
municipales con fecha 30 de marzo del 2009, sobre deficiencias y
contradicciones detectadas en el vigente PRUG en lo referente a la normativa
pormenoriza.
En Teguise, a 22 de enero de 2015.
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