viernes, 29 de enero de 2010

El Estado prorroga el acuerdo con Canarias para la gestión compartida de reservas marinas


El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias firmaron el pasado mes de diciembre un acuerdo para prorrogar la gestión compartida de las reservas marinas del Archipiélago, según ha publicado hoy el Boletín Oficial de Canarias.



En este se ha señalado que tras la firma del acuerdo en 2005 y que dicha colaboración ha surtido “los efectos esperados” en la gestión de dichas reservas, se ha formalizado su prorroga.
Las condiciones del acuerdo se mantendrán además hasta el 2013, según rubricaron la consejera canaria, Pilar Merino, y la ministra, Elena Espinosa.


jueves, 28 de enero de 2010

La pesca otra vez olvidada por los ediles de nuestro municipio


Un año más la pesca ha sido devorada o aniquilada del presupuesto del Ayuntamiento de Teguise, ayuntamiento al que pertenece la Isla de La Graciosa.


En el borrador del presupuesto la pesca queda en el olvido. En el CAPITULO 4 – TRANSFERENCIAS CORRIENTES, en el que trata, entre otros aspectos de las subvenciones, en uno de sus apartados dice:
Subvenciones a grupos políticos: la cantidad de 11.066,00 euros, subvenciones ayudas a la Agricultura 6.000 euros.






 
Subvenciones a la pesca 0 euros, por decir, la pesca no es nombrada dentro del presupuesto de nuestro municipio. Como siempre la pesca queda olvidada dentro de los presupuestos de este año; es decir, del “Borrador del Presupuesto Municipal 2010” de nuestra administración más cercana. 

¿Acaso somos convictos de nuestros representantes municipales?
¿Acaso el sector pesquero no tiene derecho a una subvención pública como se le otorga a la Agricultura, festejos, etc, etc… ?



Una de las mayores Reservas Marinas de Europa, la Reserva Marina más grande de España, Parque Natural Marítimo y Terrestre, zonas catalogadas desde Reserva de la Biosfera, Integral, Lic, Zec, etc, etc, … y no es apremiada por su conservación por parte de los representantes más cercanos.
La pesca también contribuye directa e indirectamente en el bienestar económico del municipio teguiseño. La pesca también aporta trabajo, prosperidad, bienestar y como no riqueza a nuestra comunidad.



Esperemos que el borrador de los presupuestos para el año 2010 le den un retoque y a la pesca se le mire de igual manera que a la agricultura. Y que nuestros representantes en el ayuntamiento presenten enmiendas al presupuesto.

  Fuente: Elaboración propia.






miércoles, 27 de enero de 2010

Las fuerzas de izquierda, unidas contra el Catálogo

Partidos como el PSOE, Alternativa sí se puede, Los Verdes de Canarias, Iniciativa por La Orotava o Izquierda Unida secundan la iniciativa.


Las fuerzas de izquierda con representación en las distintas administraciones locales canarias presentarán en los próximos días mociones contra la Ley del Catálogo de Especies Protegidas que pretende rebajar la protección a cerca de 100 especies, al entender que detrás de esta rebaja se esconde la defensa de intereses empresariales en la construcción del puerto de Granadilla. A esta iniciativa se unirá la presentación de una enmienda a la totalidad de la ley con texto alternativo que presentarán en el Parlamento el Grupo Socialista, tal y como anunció su portavoz, Santiago Pérez.


Así lo han informado este miércoles distintos representantes de partidos como el PSOE, Alternativa sí se puede, Los Verdes de Canarias, Iniciativa por La Orotava o Izquierda Unida, quienes harán llegar a todos sus representantes en las distintas administraciones canarias un modelo de moción que persigue instar al Gobierno regional a la retirada del citado catálogo.



Todos los representantes de las distintas formaciones de izquierda coincidieron en calificar la ley promovida por el Grupo de Coalición Canaria en el Parlamento y apoyada por el Grupo Popular con el voto en contra de los socialistas, como un “atentado” a la biodiversidad. Además, criticaron el sesgo a la participación ciudadana al no haber contado con la opinión de las universidades o instituciones como los jardines botánicos o museos de ciencias naturales de Canarias, a los que sí se preguntó para la elaboración del catálogo realizado en 2001.



También coincidieron en señalar la defensa de los intereses de determinados empresarios vinculados a los grupos que han promovido la citada ley como la razón para rebajar, entre otras especies, la Cymodocea nodosa, popularmente conocida como seba, que ha sido la causante de la paralización por parte de las autoridades judiciales de las labores de construcción del puerto de Granadilla.



Así se expresó Santiago Pérez, quien destacó que la protección de las especies en Canarias se basan en la Ley 11/1990 de protección de impacto ambiental, que establece una protección “de mínimos” que a su juicio no sólo no se ha respetado, sino que se ha rebajado.



Pérez recordó también que, una vez remitida la ley al Consejo Consultivo “los voceros del Gobierno han dicho que ha sido un dictamen favorable, y no lo es”. Según el portavoz socialista en el Parlamento, esta ley contraviene la Ley estatal porque se intentan legislar por debajo de los niveles mínimos de protección.



Fuentes: Elaboración propia; articulo: http://nodescatalogacion.blogspot.com/ fotos:
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhNrzLX8-0EdbnbTHWjeipW-wVw5AAQTCpe4rbJ1xqfZ4KMeioeQEtwu6KoB8Z1ZAETtMhklwjcQT9I5wgAqGDkyIzHh_mxw0i-lo6jN0ENIgo4_FSMg98Z8NspXt2sMZ2NFNAf-FHCZnc/s400/cymodocea+nodosa&padina+pavonia.jpg

domingo, 24 de enero de 2010

Se hubiera creado un municipio en La Isla Graciosa


 Una vuelta al pasado de una ley, que al día de hoy estará seguramente derogada, cosa que no puedo afirmar porque todavía no he visto ninguna que la derogue.

Texto integro de la mencionada Ley:

Ley 54/1969, de 26 de abril, sobre promoción turística de la isla La Graciosa, en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria.


El Ministerio de Información y Turismo tiene afectada la isla La Graciosa, situada en el extremo Norte de la isla de Lanzarote, para que por dicho Departamento se proceda a su promoción turística.
Las circunstancias especiales de situación y características de la misma a la Ley ciento noventa y siete/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre aconsejan realizar su planificación y desarrollo como Zona de Interés Turístico Nacional, conforme, actuando de oficio el propio Departamento, según su artículo séptimo, pero estimulando la inversión privada ―mediante convocatoria de concurso―, de tal forma que sea ésta la que realice la promoción turística que interesa al Estado, sin que suponga carga alguna para el erario público.
Con carácter excepcional, atendiendo la singularidad de los bienes y medios de promoción prevenidos, se amplían los beneficios fiscales de la Ley de Centros y Zonas de Interés Turístico.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Artículo primero.―Se autoriza al Ministerio de Información y Turismo para que, son sujeción a las bases que se aprueben por el Gobierno, a su propuesta, convoque concurso de promoción turística de la isla La Graciosa, de la provincia de Las Palmas, que se declara Zona de Interés Turístico Nacional, mediante el régimen de concesión administrativa de todo o parte de los terrenos que tiene afectos el Departamento, por un plazo máximo de cincuenta años.
 
Artículo segundo.―Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, a propuesta del de Información y Turismo, pueda enajenar hasta una superficie de quinientas hectáreas de los terrenos propiedad del Estado en la isla La Graciosa, que se segregarán de los que son objeto de concesión administrativa según el artículo anterior, verificándose, es su días, de forma simultánea, la de afectación de dicha superficie del dominio público, integración en el Patrimonio del Estado y salida del mismo al recibirla el concesionario o concesionarios, en pleno dominio, sin percibo de precio por el Estado, que se compensa de su importe con las obras de infraestructura que su término hará suyas la Administración.
La zona marítimo-terrestre quedará sometida a sus normas reguladoras, toda actuación relacionada con su uso libre o restringido se coordinará  a través del representante del Gobierno a que se refiere el artículo séptimo de esta Ley, de acuerdo con los fines de la concesión de la zona colindante, que tendrá, al mismo tiempo, preferencia en su utilización.



Artículo tercero.―Las personas naturales o jurídicas que resulten adjudicatarias del concurso o adquirientes de los inmuebles a que se refiere el artículo anterior gozarán de los siguientes beneficios:

a)      Bonificación del noventa y cinco por ciento en las cuotas del Tesoro de la Contribución Territorial Urbana durante un plazo de veinte años, para las superficies del suelo urbano cuya propiedad transmita el Estado al concesionario o concesionarios, beneficiando, asimismo, a los futuros adquirientes de parcelas urbanizadas o de las edificaciones construidas sobre las mismas. Esta bonificación lo será por plazo de cincuenta años para las superficies trasmitidas al igual modo por el Estado, que se destinen a viales, aparcamientos, zonas verdes y disfrute común.
Los terrenos en régimen de concesión, mientras subsista el mismo, por su carácter demanial, gozarán de las exencione tributarias de la Contribución Territorial Rústica y Urbana inherentes al mismo.
b)      Bonificación del noventa y cinco por ciento de la base imponible en los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por los actos de constitución de sociedades que tengan por objeto exclusivo actividades a que se refiere esta Ley, aumento de capital, otorgamiento de la concesión y por las tres primeras transmisiones inrtervivos de propiedad, que se realicen dentro de un plazo de veinte años a partir de la primera.
c)       Libertad de amortización durante los diez primeros años de la concesión.
d)      Los comprendidos en el artículo veintiuno de la Ley ciento noventa y siete/mil sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, de Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional, en o que no resulten ampliados por esta Ley.
Artículo cuarto.―Podrán concurrir a este concurso las personas naturales y jurídicas tanto nacionales como extranjeras. Verificada la selección de anteproyectos, conforme a las bases legales y técnicas, tendrán preferencia en igualdad de condiciones, a efectos de adjudicación, los presentados por personas naturales o jurídicas de nacionalidad española.
Las sociedades extranjeras que, en su caso, resulten adjudicatarias, habrán de constituir necesariamente una Sociedad Mercantil de nacionalidad española.

 
Artículo quinto.―Se creará un nuevo Municipio en la isla La Graciosa cuando el incremento de su población lo requiera.

Artículo sexto.―En la selección de anteproyectos de promoción turística de la isla La Graciosa y propuesta de su adjudicación definitiva, actuará una comisión interministerial presidida por el Director general de Promoción del Turismo e integrada por el de Patrimonio del Estado, como Vicepresidente, y representados designados por los Ministerios de la Gobernación, Obras Públicas Industria, Agricultura, Vivienda, Secretaría General del Movimiento y de la Organización Sindical, actuando de Secretario el Subdirector general de Inmuebles  Obras de Información y Turismo.
Las propuestas de esta Comisión serán conformadas, para su elevación a la aprobación del Consejo de Ministros, por los Ministros de Hacienda e Información y Turismo.


Artículo sétimo.―El Gobierno designará, a propuestas del Ministerios de Información y Turismo, un Delegado ante el adjudicatario o adjudicatarios de este concurso, con las atribuciones que se le asignen por Decreto en el propio Decreto se creará una Comisión Interministerial para la debida coordinación en la actuación conjunta de las distintas competencias ministeriales y fiscalización de las obras de infraestructura, a efectos de la debida garantía en cuanto a su calidad y ejecución.
Artículo octavo.―Por los Ministerios de Hacienda y de Información y Turismo se realizarán los trámites y conducentes y se dictarán las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y nueve.
FRANCISO FRANCO
El Presidente de las Corte
ANTONIO ITURMENDI BAÑALES

Fuentes: Elaboración propia, B.O. del E. ―Núm.101, 28 abril 1969, pag. 6373.







jueves, 14 de enero de 2010

El MARM declara como Zonas de Especial de Conservación 27 Lugares de Interés Comunitario marinos de Canarias


Desde el 1 de enero un total de 27 ámbitos marinos declarado hace seis años como Lugares de Interes Comunitario (LIC), han pasado a ser Zonas de Especial Conservación (ZEC) en el archipiélago canario por orden del Ministerio de Medio ambiente, Medio Rural y Marino (MARM).


El (LIC) Lugar de Interés Comunitario que ha aumentado su protección en La Isla de La Graciosa son los conocidos como “Los sebadales de La Graciosa”.




 
A partir de ahora y en un plazo máximo de 12 meses se deberá contar con planes de protección de acuerdo con la Ley 42/2007 de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y Biodiversidad cuya dirección correrá a cargo del MARM, por ser las áreas marinas potestad del estado. 


Para los interesados en exprimir mas el BOC es: “187 DECRETO 174/2009 de 29 de diciembre”, les aconsejo ya que son 1574 páginas mucha tranquilidad y paciencia para ver todo el contenido y el enlace es el siguiente: http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2010-007-187.pdf