miércoles, 28 de enero de 2015

INFORME-PROPUESTA SOBRE EL DOCUMENTO DE AVANCE DE LA REVISIÓN DEL PRUG (de fecha enero 2015)


Sugerencias del Ayuntamiento de Teguise, a continuación el texto íntegro:

INFORME-PROPUESTA SOBRE EL DOCUMENTO DE AVANCE DE LA REVISIÓN DEL PRUG (de fecha enero 2015)


Primero.- Que por Resolución de 19 de noviembre de 2014, se aprueba el Avance de la Revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago de Chinijo (Lanzarote) y se somete a información pública por un plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión, y al trámite de consulta, por el mismo plazo.

Segundo.- Revisado el documento de Avance de la Revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del P. N. Del Archipiélago Chinijo, a continuación se relacionan las sugerencias efectuadas por los técnicos abajo firmantes:

1.     Se proponía la exclusión de los núcleos existentes en el parque, del área de sensibilidad ecológica, evitando con ello la tramitación de las Evaluaciones ambientales en los núcleos para la concesión de licencias de obra y actividades, teniendo en cuenta que el documento ya se somete al correspondiente trámite ambiental que podría resolver esta situación y evitar duplicidades, si bien se entiende que las mismas quedan excluidas de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre de Armonización y simplificación.
2.     Mantener el uso mixto, residencial-turístico, en Island Homes y hacerlo extensivo a los núcleos de Caleta del Sebo y Caleta  Famara, en aplicación de la Ley 6/2009 de 6 de mayo, de Medidas urgentes y Disposición Transitoria quinta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo de renovación y modernización turística de canarias.
3.     Se propone recoger el reparto equitativo, entre las Administraciones afectadas, de  las cargas derivados de la gestión, tramitación, servicios, ejecución, y todo cuanto derive del  presente Documento.
4.     Incluir en la Trama urbana del núcleo de Caleta de Famara la zona de El Perejil, que ya el Avance del PIOL de Lanzarote el mismo plantea la ampliación del núcleo de Famara hacia la urbanización el Perejil.
También se propone como Asentamiento Rural a la zona de El Francés.
5.     En relación a las afecciones del Dominio público marítimo terrestre, no se ajustan al deslinde en vigor e incompletas (Caleta Famara), por ejemplo la Avda. Las Bajas establecer la línea de edificación coincidente con las fachadas consolidadas por la edificación y siempre que se salve la servidumbre de tránsito.
6.     Se suprime en el Esquema básico normativo el art. 12 del PRUG referente a la normativa territorial y ambiental de aplicación (introducir la nueva Ley 14/2014, de 26 de diciembre de Armonización y simplificación, la Ambiental estatal, Ley 6/2009 de 6 de mayo, de Medidas urgentes y Disposición Transitoria quinta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo de renovación y modernización turística de canarias, entre otras.)
7.     Suprimen párrafos del art. 14 del PRUG (13 del Avance), referente a la superficie del ámbito del Parque. En todos los artículos de las Zonas suprimen la superficie que abarcan.
8.     Aumentan Zonas de Uso Restringido. Trasladan zonas de un uso a otro y subdividen, lo que es injustificable. Además debe mantener la descripción de estas zonas en el Texto normativo y no solo remitirse únicamente a los planos.
9.     Contradicción entre la Memoria Justificativa (4.2.1.3. III.23) al incluir las pistas desde el núcleo de Island Homes a la Playa de Famara y las Agujas Chicas, Grandes y Montaña Bermeja en La Graciosa, en zonas de uso moderado y en el Normativo en la zona de uso restringido. Y no se recogen en la planimetría.
10.  Suprimir en los art. 15, 15, 16 – 17, la alusión a la regulación de los usos, ya que vienen regulados en cada categoría del Suelo rústico. Lo que puede propiciar a contradicciones.
11.  En el art. 17 eliminan la relación de los núcleos preexistentes y su superficie. (Art. 18 del PRUG debería recogerse).
12.  En el art. 21 no sólo limitar a Residencial, ampliarlo también a uso turístico.
13.  Efectúan nuevas subcategorías en el suelo rústico. Modifican la delimitación de estos en los planos, incrementando zonas (p.e. SRPP-N) y además no se identifican los límites entre estas subcategorías.
En general se propone simplificar la zonificación propuesta,  unificando los de similar protección  y modificar los límites de las zonas para una mejor gestión de las mismas.  
14.  En el art. 27.3.b. relativo al S.R.P.N.-P2 se omite la zona que se encuentra en el entorno del núcleo de Pedro Barba.
15.  No se entiende a qué se debe la ampliación de la Zona de Uso Restringido (La Graciosa, Riscos de Famara-Barranco de la Poceta,…).
16.  En el Art. 28 a) suprimen la zona de extracción de picón Baja del Ganado y de piedra Cueva de la Paloma.
17.  Eliminar de este apartado la SRPP-G1.5, correspondiente a la zona adscrita al Camping de Caleta de Caballo, pues el Ayuntamiento propone suprimir este camping.
18.  La zona de extracción de jable en La Graciosa (S.R.P.P-G1.4 el Salado) está en el Dominio Público y el Helipuerto y Cementerio está incluido en la zona de servidumbre de protección. A tener en cuenta.
19.  En los artículos 32 al 37 eliminan la relación de equipamientos y sistemas, que sí venían especificados en el PRUG vigente (art. 33). Se propone incluirlos, en concordancia con los definidos en la planimetría de Ordenación plano de “Sistemas Territorial de Alternativas 1, 2 y 3”, y además no restringir el destino de los mismos, para poder dar cabida a otros.
20.  En el art. 38 relativo a “Conceptos de usos” hay una extensa relación de usos que se simplifican, pues muchos de ellos son actividades (recreativos, infraestructuras,…) que podrían englobar en un uso determinado, u otros que no tienen cabida en el Parque (recreativo vehículos a motor, complejos recreativos, etc). Además, muchos de estas actividades se repiten en distintos usos.
En relación con las Actividades deportivas, el Art 15 de la normativa no casa con el 38. ¿Cuáles son los recreativos de intensidad moderada?. En el 15 se mencionan pero en el 38 no se recogen.
Se propone generalizar y simplificar.
21.   En el art. 39.3 la definición dada de los usos permitidos es incompleta y no es la idónea. Mantener la definición del PRUG vigente (art.39.3).
22.  En el apartado 4 del mismo artículo, mantener el párrafo primero que viene en el PRUG vigente, para los usos autorizables.
23.  Faltan artículos en las Disposiciones comunes del capítulo 1, del título III, como son del art. 40 al 43.
24.  Falta el Régimen Especifico de usos y actividades (capítulo 3 del título III del PRUG vigente).
25.  En el art. 40 apartado i se contradice con el apartado 3.a del art. 42. Se propone que se mantenga exceptuando las zonas establecidas por este Plan Rector, de conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación y con las condiciones particulares señaladas en el mismo.
26.  Se ha omitido en el art. 40 la prohibición del establecimiento de parques eólicos y fotovoltaicos en el Parque Natural. Se propone su inclusión.
27.  Se menciona erróneamente dos zonas de acampada (art.40.r, Doc. Esq. Básico Normativo), cuando el vigente establece 3 (Playa del Salado, Faro de Alegranza y Playa San Juan).
28.  En cuanto al Camping de Playa del Salado, se propone que en el mismo se admita otros usos de Ocio anexos y compatibles con el camping, por ejemplo un merendero.
29.  Para las excursiones en embarcaciones, habría que limitar el número de embarcaciones al día, y también el de personas para aquellas con desembarco y embarco en playas.
30.  Sería conveniente limitar, previo Estudio de la capacidad de carga del Parque, desembarcos masivos con utilización medios hinchables, kayak y otros elementos acuáticos.
31.  En relación a la pesca existe normativa de rango superior que la regula. Se propone remitir a la normativa sectorial, manteniendo la excepción de la captura del Salmonete (art. 58.f del PRUG vigente).
32.  Permitir en su caso la pesca con caña desde la costa (añadir en el punto 6.4 de la memoria justificativa).
33.  Se hace una errónea referencia en el art. 41.j del Doc. Básico Normativo, a la “circulación” por todos los senderos, deberá ser “tránsito”.
34.  En el art. 42.3.a determinar donde se permite el marisqueo, y en su caso establecer vedas.
35.  Se propone por el Ayuntamiento no especificar los deporte acuáticos sin motor que se permiten (art. 42.d doc. normativo), sino mencionarlos a modo de ejemplo, dado que constantemente aparecen nuevas modalidades de deportes acuáticos que podrían quedar fuera de lo permitido por el PRUG al no estar recogidos expresamente. También que se regulen las instalaciones necesarias a montar para eventos deportivos en la playa, delimitar zonas, número de participantes y tipo de instalaciones.
Se propone que el parapente y escalada no se fije anualmente sino que haya una zona fija. Sobre todo para la escalada, con el objeto de impedir que se abran nuevas vías en la piedra.
En relación al ala delta o parapente (apartado e), no limitar a estas sino indicar “o similares”.
Se propone una mejor regulación para la actividad del Buceo, tanto en los puntos de buceo, nº de autorizaciones y que el reparto de las mismas sea más equitativo (no concentrarse todas las autorizaciones en el primero que las solicite). Estudiar la posibilidad de aumentar el nº de embarcaciones al día.
36.  En Montaña Clara, que se permita el fondeo ligado a los usos autorizables y permitidos, y el acceso a los propietarios.
37.  En Alegranza poner otro punto de fondeo en las proximidades del embarcadero y uno para desembarco en el Veril, de manera que hayan dos de fondeo y dos de desembarco en la Isla.
38.  Se propone también incorporar un punto de fondeo en Pedro Barba, en la Playa del Salado y en la Playa del Risco, en la que además en esta última se plantea permitir el desembarco. Al ser el único punto más cercano de salida de la Isla en caso de que por mal tiempo sea inaccesible el Puerto de Órzola.
39.  En cuanto al fondeo en las zonas de la Playa del Salado y de la Playa del Risco, que se estudie la posibilidad de permitir las embarcaciones de más de siete metros de eslora.
40.  No especificar las líneas de transporte marítimo que existen, pues podrían introducirse otras en un futuro.
41.  En relación a los Sistema General y Equipamiento estructurante de carácter municipal y local, eliminar en este el relativo al área de Camping de Caleta de Caballo, debido a la proximidad del existente en la Playa de San Juan y sumado a otros dos más en el Parque, suponen mucha carga para el propio Parque, así como para este municipio.
42.  Añadir en la Cartografía del PRUG la Red de Senderos Insular, además de los caminos y senderos que vienen como autorizables y permitidos en el Plan Rector, entre ellos el que va desde el núcleo de Island Homes a la Playa de Famara y las Agujas Chicas, Grandes y Montaña Bermeja en La Graciosa.
También establecer zonas de aparcamientos.
43.  No se contempla en la planimetría la ubicación de la Estación Depuradora de aguas residuales (EDAR), estando planteada en el vigente PRUG su ubicación, en la zona de la Mareta. Estudiar la posibilidad de una ubicación próxima al núcleo con el fin de minimizar los costos y el impacto visual.
44.  En cuanto a la Instalación Fotovoltaica existente en Pedro Barba ésta aparece en el Plano de “Sistemas Territorial de las alternativas 1,2 y 3” como “EE Instalación fotovoltaica”, sin embargo no aparece en los planos de Zonificación Propuesta y de Clasificación y categorización de suelos.
45.  Incluir en la cartografía, la totalidad de la infraestructura hidráulica (aljibes) existentes en el núcleo de Pedro Barba.
46.  Injustificable el recorte de suelo en el S.R.P.P.-A1 (S.R.P.P.-A2 en el PRUG)
47.  Incluir en la Zona del Complejo Ambiental de La Graciosa una zona para uso de Almacenamiento de materiales de construcción.
Se presupone que el Complejo ambiental estaría incluido en los Sistemas Generales insulares y Equipamientos estructurantes insulares relativos al sistema de comunicación e infraestructuras del Documento Normativo.
48.  Establecer zonas donde ubicar las antenas de telefonía móvil, bien en espacios públicos en el núcleo o en el perímetro de este en el suelo rústico.
49.  Se detecta error en el Plano de “Sistemas Territorial de las alternativas 1,2 y 3”, relativo a la identificación de las zonas de Fondeo (FC no aparece en la leyenda) como también al no especificarse en la leyenda, el sistema general local del Cementerio y Helipuerto (según la justificativa se encontraría en el SG-1 Los Corrales).
50.   En cuanto al núcleo de Island Homes se aprecia contradicción y omisión entre la planimetría y la memoria, por ejemplo parcelas 60, 61, 62  y 159.
51.  Tener en cuenta en su momento la afección de la Servidumbre de protección del DPMT (100 mts.) según los deslindes vigentes, ya que esta viene ordenada como suelo edificable (E.2.). Se propone ubicar en la afección otros usos (dotaciones,…).
52.  Eliminar trazado propuesto para la carretera, manteniendo  las actuales vías de acceso a Caleta de Famara e Island Homes, ya que al igual que la existente, la propuesta va quedar también afectada por Costas, debido a los corredores naturales de Jable, siendo además perjudicial en el entorno la apertura de nuevas vías.
Además de lo anterior, la supresión de la carretera existente dificulta enormemente la práctica de las actividades acuáticas y que precisamente se tratan de potenciar. Muchas de ellas implican el traslado del correspondiente material deportivo desde el núcleo urbano a la zona de playa que corresponda.
53.  Error en la denominación de la carretera LZ 401 al tramo Soo-Caleta de la Villa, (tiene carácter municipal). 
54.  Plasmar en cartografía los viales interiores existentes en el núcleo de Pedro Barba. Los viarios existentes en el mismo son privados (sí se contemplan en el callejero municipal). Entendemos que lo anterior hace que las edificaciones de dicho núcleo estarían en fuera de ordenación al no dar frente a vía pública?. En tal caso no podrían permitirse obras de ampliación ni aquellas no permitidas en tal régimen.
55.  Fomentar o promover  energías renovables,  a excepción de las eólicas u otras que supongan impacto negativo, tanto en flora y fauna como visual, acústico ...
56.  No abrir nuevas pistas para ciclismo, sino que se utilicen y/o acondicionen las existentes para evitar una mayor degradación del territorio.
57.  Limitar la circulación de vehículos, en general, exceptuando la carga y descarga para negocios, traslados a fincas, excursiones (taxis o vehículos autorizados para ello), etc., siempre que venga justificado.
Prohibición de motos, quads y similares.
58.  Se propone desarrollar  la actividad de pastoreo, principalmente en las zonas más próximas a Soo.
59.  Se propone articular medidas para mantener las zonas de extracción de jable, (El Salado), de piedra (Cueva de La Paloma) y de picón (Baja del Ganado).
60.  Aclarar descripción de los límites del Espacio natural (al oeste de la Caleta de Caballo, debe decir al este de la Caleta de Caballo).
61.  Corregir las alineaciones y rasantes de los núcleos de Caleta de Famara y de Caleta del Sebo.
62.  Incluir anexo con definiciones y/o conceptos en general, sobre todo en suelo rústico.
63.  Se propone  en cuanto a  Alegranza, que la zona de El Veril se incluya como Zona  de  Uso Moderado.
64.  Eliminar los miradores que se proponen en Montaña Amarilla y Montaña Bermeja (Documento memoria Justificativa, punto 6.3).
65.  Añadir en el apartado 11 del punto 3 (objetivos del PRUG) de la memoria justificativa, la pesca recreativa.
66.  En la Memoria de Diagnóstico, pág. 65 hace mención a un Art. 3.6.1.6. el cual es inexistente.
67.  En la pág. 67 se produce un error al hacer mención a la modificación del Plan Parcial de Island Homes en tramitación, dado que lo que lo último que se aprobó fue la Modificación nº 1 del PRUG. 
68.  En cuanto al Camping de Playa San Juan, se propone introducir en el documento que el Plan Especial para su desarrollo sea bien de carácter insular o en su caso, que sea promovido conjuntamente por las Administraciones intervinientes en el Parque Natural.
69.  Estando afectada la Depuradora de Island Homes por el deslinde del DPMT, se propone, en caso de su reubicación, en la zona destinada para Infraestructuras de dicha urbanización (parcela 159).
70.  En cuanto al Uso industrial, no se recoge la fábrica de hielo en Caleta de Sebo
71.  Con respecto a la gestión de residuos, pág. 64 pto 7.1.6 de la memoria de información, se propone aclarar las competencias de las distintas Administraciones y órgano gestor (consorcio aunque hoy cabildo) dado que han surgido problemas en cuanto al transporte de residuos de la graciosa al Complejo ambiental de Zonzamas.
72.  En cuanto al contenido general de muchas de las propuestas del documento se observa que en numerosas ocasiones se puede estar vulnerando lo dispuesto en la Directiva de servicios europea por cuanto que se prima a los residentes del espacio natural para el desempeño de ciertas actividades que no dejan de ser comerciales, lo que debe ser tenido en cuenta. En el caso de que se apliquen restricciones o beneficios a la población residente, deberán justificarse convenientemente con arreglo a lo previsto en dicha norma.
73.  En esta fase del expediente se observa que aún no hay una estimación del estudio económico financiero del PRUG. Resulta importante atender especialmente las expropiaciones urbanísticas que hubieran de llevarse a cabo con motivo del Plan y las posibles indemnizaciones en el caso de que se produjeran los cambios de uso en suelo urbano consolidado que se proponen.
74.  En relación al Puerto de Caleta del Sebo, tener en cuenta la adscripción del espacio portuario de la Graciosa por parte de Costas a Puertos, por lo que ya hay que plasmar la delimitación oficial vigente del espacio portuario.
A tener en cuenta la ordenación de los usos en dichos espacio.
75.  En cuanto a la zona grafiada en el plano de zonificación del núcleo de Caleta del Sebo, en el vigente PRUG, suelo destinado a viviendas de protección pública (EVP-1), suprimir de la planimetría, ya que en el documento normativo no de indica la existencia de las mismas.
76.  Se propone recoger las instalaciones ganaderas existentes en la ubicación en la que están, a las afueras del núcleo.
77.  Se propone incluir las fincas agrícolas existentes y que no se encuentran en la zona de la Mareta, dentro de la categoría de SRPP-A6 (AGRARIO).
78.  En general se propone una simplificación y concreción del documento, además se exige que haya una coincidencia entre la planimetría y el texto y/o memorias.

Tercero.- Sin perjuicio de lo expuesto y al objeto de que se tenga en cuenta para su inclusión en la Fase de Aprobación Inicial de esta revisión, se adjunta informe emitido por técnicos municipales con fecha 30 de marzo del 2009, sobre deficiencias y contradicciones detectadas en el vigente PRUG en lo referente a la normativa pormenoriza.

En Teguise, a 22 de enero de 2015.

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