viernes, 22 de mayo de 2009

Pilar Merino explica en el Parlamento la Reforma de la Ley de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura

La norma se encuentra en fase de redacción en la Viceconsejería de Pesca y constituye uno de los objetivos marcados para esta Legislatura.

Se pretende que sea un instrumento ajustado a la realidad del sector en las Islas, con mayor claridad y amplitud de contenidos.

Su elaboración conlleva un proceso de diálogo con todos los agentes implicados en el plano pesquero y los Cabildos Insulares.

Regulará aspectos como formación marítimo pesquera, turismo o funcionamiento dinámico y autofinanciación de las cofradías.

La consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Pilar Merino, explicó hoy en el Parlamento de Canarias que el Anteproyecto de Ley de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Canarias se encuentra, en la actualidad, en proceso de redacción en la Viceconsejería de Pesca, y constituye uno de los objetivos de Legislatura marcados por este departamento.

La experiencia adquirida desde la promulgación de la Ley de Pesca de Canarias aconseja su revisión y su adecuación a situaciones que deben ser recogidas en una nueva ley, para que constituya un instrumento eficaz para el ejercicio de las actividades pesqueras y regule todas las materias que son competencia de la Comunidad Autónoma.

Se pretende elaborar una ley que se ajuste a la realidad objeto de su aplicación con mayor claridad y amplitud de sus contenidos, especialmente respecto de las materias relacionadas con la práctica de la pesca marítima en aguas interiores de Canarias, y el marisqueo.

La Consejería, teniendo como premisa que toda disposición normativa debe elaborarse desde el diálogo con todos los agentes que conforman el Sector Pesquero de Canarias, que se verán afectados directa o indirectamente por la nueva ley, ha estimado necesario contar con su colaboración, así como de los Cabildos Insulares, a quienes se les ha solicitado que aporten todas las sugerencias que estimen oportunas.

En lo que atañe a Pesca Marítima, pasa a regularse por Ley la autorización de la actividad de pesca marítima profesional, así como las modalidades y artes de pesca, el ejercicio de dicha actividad, las capturas y las prácticas prohibidas. Se aborda la regulación de la pesca marítima de recreo, estableciéndose en este texto legal, las modalidades e instrumentos, el ejercicio, las capturas, licencias, prohibiciones y las competiciones de pesca recreativa. Se regula el marisqueo tanto en su vertiente profesional como recreativa.

Fortalecimiento de Cofradías



Este proyecto de Ley pretende establecer normas que favorezcan el funcionamiento dinámico de las cofradías y su autofinanciación, de manera que estas corporaciones puedan mantener su compromiso de defensa de los intereses de los pescadores. Se favorece su fusión para una mayor cohesión y fortalecimiento de su carácter, que amplíe su capacidad de influencia, aunque se establece un mayor control sobre sus operaciones de endeudamiento.

Se incorporará en la nueva Ley, una disposición referente a la primera venta y comercialización de los productos pesqueros, que habilite su desarrollo reglamentario, pues debe proyectarse en una ley todo el proceso económico de la actividad pesquera, desde la extracción hasta la comercialización de sus productos, pasando por la organización de los productores y agentes económicos afectados.

La Formación Marítimo-Pesquera se regula en un título independiente y diferencia entre la formación profesional marítimo pesquera, la formación náutica de recreo y la formación en materia de actividades subacuáticas deportivas y profesionales. Cada una de ellas posee unas características diferenciadas, con una normativa diferente, que aconseja una regulación independiente dentro del texto normativo.

En el presente anteproyecto se recoge por primera vez en el ámbito de la Comunidad Autónoma el turismo pesquero y el Buceo Científico.

Lo expuesto en las líneas anteriores, quedaría incompleto si, paralelamente, no se contemplase un régimen sancionador que tipifique las conductas observadas durante este tiempo prolongado y que permita sancionar, en su caso, algunas conductas ilícitas que en la actualidad no pueden sancionarse.

Fuente: http://xornalgalicia.es/index.php?name=News&file=article&sid=15102

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